Procedimiento para la designación de arbitros

Artículo 6.- Procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral
6.1. En el supuesto en que las partes hubieran acordado y establecido en su contrato el procedimiento de designación de árbitros, la Secretaría General verificará su cumplimiento, siempre que sea compatible con las reglas de la Corte y la normativa aplicable, pudiendo complementar aquel procedimiento en lo que fuere necesario.
6.2. Cuando no exista acuerdo sobre el procedimiento, la designación deberá seguirlas siguientes reglas:

 6.2.1. Para la designación de un Tribunal Arbitral unipersonal:

  • 6.2.1.1. La Secretaría General o algún miembro de la Corte Superior de Arbitraje será el encargado de realizar la designación de Árbitro Único, de entre los árbitros que conforman la nómina de árbitros de la Corte.
  • 6.2.1.2. En cualquier caso, se designa a un árbitro “titular” y a otro “suplente”, en caso de que el primero decline o no acepte la designación dentro del plazo correspondiente, siguiéndose para éste el mismo trámite que para el titular.
  • 6.2.1.3. Designado el árbitro titular, la Secretaría Arbitral le notificará a este tal nombramiento, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles cumpla con comunicar su aceptación o declinación.
  • 6.2.1.4. Se entiende válidamente constituido el Tribunal Arbitral en la fecha en que se haya producido la aceptación del último árbitro designado dentro del plazo otorgado.
  • 6.2.1.5. En los arbitrajes regidos bajo la normativa de Contrataciones del Estado, se entenderá como válidamente constituido el Tribunal una vez instalado el mismo a través de la resolución que así lo declara.
  • 6.2.1.6. En caso de que ninguno de los árbitros (titular o suplente) acepten la designación dentro del plazo conferido, la Corte vuelve a realizar la designación de árbitros. Esta no tiene costo adicional.

6.2.2. Para la designación de un Tribunal Arbitral colegiado:  

  • 6.2.2.1. Si las partes han designado a sus respectivos árbitros de parte en su solicitud de arbitraje y la contestación a la misma, la Secretaría Arbitral notificará, a ambos, tal nombramiento, otorgándoles el plazo de tres (3) días hábiles, a efectos de que cumplan con comunicar su aceptación o declinación al cargo.
  • 6.2.2.2. En el supuesto de que el árbitro designado por una parte declinara su designación o no comunicara su aceptación dentro del plazo otorgado, la Secretaría General otorgará a la parte que lo designó el plazo de tres (3) días hábiles, a fin de que nombre a otro árbitro. Vencido este plazo, sin la aceptación correspondiente, la designación será efectuada por la Corte, según lo señalado en el numeral 6.2.1, en lo que resulte compatible, previo pago de la tasa correspondiente.
  • 6.2.2.3. Aceptada la designación de ambos árbitros de parte, la Secretaría Arbitral les otorgará el plazo de tres (3) días hábiles, a efectos de que designen al tercer árbitro, que se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral.
    Este tercer árbitro deberá ser escogido de entre los profesionales que integran la Nómina de Árbitros de la Corte.
  • 6.2.2.4. De no existir acuerdo sobre el tercer árbitro o vencido el plazo para su designación por los coárbitros, sin que se haya comunicado la misma por cualquier motivo, la Corte será la encargada de su nombramiento, previo pago de la tasa correspondiente, siguiendo las mismas reglas señaladas en el numeral 6.2.1.
  • 6.2.2.5. Si el árbitro designado por alguna o ambas partes, según sea el caso, no cumple los requisitos exigidos por la normativa aplicable o el convenio arbitral, o hubiera sido suspendido y/o separado de la Nómina de Árbitros de la Corte, o si tuviera sanciones aplicadas por el Consejo de Ética de la Corte, la Secretaría comunicaráde inmediato tal situación a la parte que lo designó, a fin de que, en un plazo de tres (3) días hábiles, dicha parte designe a un nuevo árbitro que no se encuentre inmerso en alguno de los supuestos anteriores. De lo contrario, la designación será efectuada por la Corte, previo pago de la tasa correspondiente.
  • 6.2.2.6. En caso de que alguna de las partes no haya efectuado la designación del árbitro de parte, ésta será efectuada por la Corte, previo pago de la tasa correspondiente, y se seguirán las mismas reglas señaladas en el numeral 6.2.1.

6.3. Efectuada la designación de un árbitro, ésta no podrá dejarse sin efecto si ha sido notificada a dicho árbitro.

6.4. Todo árbitro que designe la Corte debe integrar su Nómina de Árbitros y cumplir con los requisitos que determine la normativa aplicable. Las partes también pueden solicitar directamente a la Corte que sea ésta la que efectúe la designación de su árbitro de parte, previo pago de la tasa correspondiente.

6.5. Si el árbitro designado por las partes no integra la Nómina de Árbitros de la Corte, la parte que lo designa es responsable de verificar los requisitos legales o aquellos establecidos en el convenido arbitral que dicho árbitro debe cumplir, así como sus cualidades para asumir el cargo. La Corte se reserva el derecho de hacer sus propios controles, pudiendo comunicar a las partes sobre cualquier incumplimiento a la normativa, e incluso pudiendo la Corte Superior de Arbitraje remover al árbitro en cuestión, a través de resolución motivada.

6.6. Cuando exista pluralidad de demandantes o demandados, y se haya acordado o decidido la conformación de un Tribunal Arbitral colegiado, los demandantes o los demandados, deberán convenir en la designación de su árbitro de parte.

Costos arbitrales